La Resolución 200/2026 fija requisitos sanitarios, productivos y de control para tambos que abastecen plantas lácteas con destino externo.
El SENASA oficializó la Resolución 200/2026, mediante la cual establece el régimen de habilitación para tambos que proveen leche a plantas elaboradoras de productos lácteos con destino a la Unión Europea y al Reino Unido.
La medida busca responder a las exigencias sanitarias y de calidad requeridas por ambos mercados internacionales. El objetivo central es asegurar la inocuidad, trazabilidad y el cumplimiento de buenas prácticas productivas dentro de los establecimientos lecheros argentinos.
Para obtener la habilitación, los tambos interesados deberán presentar la solicitud ante el organismo sanitario nacional y acreditar condiciones sanitarias, estructurales y productivas previstas en la normativa. El cumplimiento de esos requisitos será verificado mediante inspecciones realizadas por veterinarios oficiales.
Además, la resolución incorpora la figura de un médico veterinario privado como co-responsable sanitario del establecimiento. Su participación apunta a reforzar el seguimiento técnico y el cumplimiento permanente de los estándares exigidos para exportación.
La habilitación tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse, siempre que el tambo mantenga las condiciones requeridas y supere nuevas verificaciones oficiales. De esta manera, se fortalece el sistema de control para uno de los sectores clave de la cadena láctea argentina.
Con esta normativa, el SENASA busca consolidar la competitividad externa del sector lechero, facilitando el acceso a mercados de alta exigencia y reforzando la confianza internacional en los productos argentinos.



